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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 63 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 63.

Todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera (en la etapa de compromiso) de sus presupuestos de gastos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las pautas o instrucciones que apruebe o comunique el OCSAF.

El OCSAF, por intermedio de la Oficina de Ingresos Públicos, requerirá a los entes recaudadores la programación de las cuentas de ingresos a cargo de los mismos, e impartirá las instrucciones a las que deberán ajustarse.

La programación de la ejecución de las erogaciones deberá compatibilizar éstas con los recursos disponibles, y tendrá por finalidad garantizar una correcta ejecución y el equilibrio de caja.

El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante el mismo.

Con base en la programación que efectúen las jurisdicciones y entidades, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, los órganos rectores del Sistema Presupuestario y del Sistema de Tesorería elaborarán la programación de la ejecución presupuestaria de toda la Administración Pública Provincial. La aprobación de la misma será competencia del OCSAF, el que podrá delegar total o parcialmente facultades para ello en el órgano rector del Sistema Presupuestario.

La programación de la ejecución presupuestaria que se apruebe con encuadre en el párrafo precedente será de aplicación para todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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