Imprimir

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 52 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 52.

Las modificaciones de las cuentas de erogaciones que se considere necesario introducir al presupuesto de la Administración Pública Provincial se autorizarán mediante los instrumentos legales que en cada caso se estipulan seguidamente:

a) Modificaciones correspondientes a las entidades de los Subsectores 2 y 3 de la Administración Pública Provincial y a las jurisdicciones consignadas en el artículo 7º, inciso II de la presente Ley: por resolución, disposición, acordada o instrumento equivalente de la máxima autoridad de cada una de tales entidades y jurisdicciones. El respectivo servicio administrativo está obligado a remitir copia de la norma aprobatoria al órgano rector del Sistema Presupuestario dentro de los quince (15) días posteriores a su dictado, requisito sin el cual las modificaciones aprobadas carecerán de validez.

b) Modificaciones correspondientes a las jurisdicciones a las que se refieren el artículo 7º, inciso I y el artículo 8º: por resolución o disposición del órgano rector del Sistema Presupuestario, en base a solicitud de la máxima autoridad de la jurisdicción, salvo para cuentas de erogaciones en personal o destinadas a la atención de los servicios de la deuda pública, en cuyo caso las modificaciones podrán aprobarse sin necesidad de tal solicitud.

c) Modificaciones que impliquen la utilización de cuentas globales de erogaciones incluidas en el presupuesto para atender el refuerzo o la creación de otras (crédito adicional o similar): por decreto del Poder Ejecutivo.

El órgano rector del Sistema Presupuestario podrá observar las modificaciones que se aprueben con encuadre en el inciso a) si las mismas no se ajustan a la presente Ley. Las observaciones serán comunicadas al servicio administrativo de la jurisdicción o entidad de que se trate, y provocarán la suspensión de la validez de las modificaciones observadas hasta que se normalice el encuadre legal de las mismas.

La reglamentación determinará las modalidades y condiciones a las que deberán ajustarse las modificaciones de las cuentas de erogaciones correspondientes a programas o proyectos con financiamiento externo total o parcial, cuando la ejecución de tales programas o proyectos esté sujeta a un marco normativo propio.



Provincia del Chaco Artículo 52 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse