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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 5.

No integran el Sector Público Provincial a los fines de la presente ley las instituciones y personas que se consignan a continuación:

a) Las municipalidades de la provincia del Chaco.

b) Las personas físicas y jurídicas no gubernamentales a saber: 1) a las que se hayan acordado garantías, préstamos, subsidios, aportes o autorizaciones, concesiones o privilegios para la prestación de determinados servicios públicos o; 2) en la que el Estado, a través de sus jurisdicciones y entidades, tenga responsabilidad en la dirección o esté a cargo de la administración, guarda o conservación de fondos y bienes.

Las personas a que se refiere el inciso b) del presente artículo, estarán alcanzadas por las disposiciones de esta ley que a través de la reglamentación se disponga, en la medida en que ello resulte compatible con el régimen jurídico propio de las mismas.



Provincia del Chaco Artículo 5 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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