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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 48 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 48.

Si al comenzar el ejercicio financiero no se hubiera sancionado la Ley de presupuesto de la Administración Pública Provincial, se considerará prorrogada la Ley de Presupuesto del ejercicio financiero inmediato anterior, de conformidad con lo determinado por el tercer párrafo del inciso 3) del artículo 119 de la Constitución Provincial 1957-1994.

El Poder Ejecutivo instrumentará por decreto la prórroga, con ajuste a las disposiciones de esta sección.

Corresponderá proceder del modo determinado por los párrafos anteriores si la Ley de presupuesto sancionada en término por la Cámara de Diputados no estuviera promulgada al comenzar el ejercicio financiero, por haber sido objeto de veto total por el Poder Ejecutivo con encuadre en el inciso 4) del artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994. En caso de veto parcial las disposiciones de este párrafo serán de aplicación sólo en la parte vetada de la respectiva Ley.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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