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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 47 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 47.

Dentro de sesenta (60) días corridos posteriores a la promulgación de la Ley de presupuesto sancionada por la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo deberá aprobar por decreto la desagregación analítica de las cuentas de erogaciones y, en lo que correspondiere, de las estructuras de cargos.

Para las jurisdicciones presupuestarias del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas, la desagregación analítica de las cuentas y las estructuras de cargos deberán ser compatibles con los respectivos proyectos sectoriales oportunamente enviados al Poder Ejecutivo por tales organismos.

El decreto de aprobación de la desagregación analítica a la que se refiere este artículo implica el ejercicio de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el inciso 9) del artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994, en lo referente a decretar la inversión de las rentas de la provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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