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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 46 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 46.

Antes de 31 de diciembre de cada año la Cámara de Diputados deberá sancionar la Ley de presupuesto de la Administración Pública Provincial correspondiente al ejercicio financiero del año calendario inmediato siguiente.

A los efectos determinados por el párrafo anterior, la Cámara de Diputados dará tratamiento al proyecto de presupuesto recibido del Poder Ejecutivo, manteniendo el nivel de discriminación de sus cuentas y respetando la prohibición contenida en el cuarto párrafo del inciso 3) del artículo 119 de la Constitución Provincial 1957-1994.

En el caso contemplado en el segundo párrafo del inciso constitucional mencionado precedentemente, la Cámara de Diputados podrá proceder del modo dispuesto en el mismo.

La sanción de la Ley de presupuesto implica el ejercicio de la atribución asignada a la Cámara de Diputados por la primera parte del primer párrafo del inciso 3) del artículo 119 de la Constitución Provincial 1957-1994.

El decreto de promulgación por el Poder Ejecutivo de la Ley de presupuesto sancionada por la Cámara de Diputados implica el ejercicio de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el inciso 9) del artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994, en lo referente a la orden de recaudación de las rentas de la provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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