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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 31.

Sin perjuicio de otras que le sean asignadas por el marco normativo aplicable, la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para la Administración Pública Provincial.

b) Formular y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos sectoriales de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo.

c) Proponer las normas técnicas que deberán dictarse para la formulación, programación de la ejecución, evaluación y modificación de los presupuestos sectoriales a los que se refiere el inciso anterior d) Analizar los proyectos de presupuestos sectoriales de las entidades y jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial y proponer los ajustes que considere necesarios.

e) Preparar el anteproyecto de Ley de presupuesto provincial, ajustado en su estructura y contenido a lo determinado por el artículo 34 y las disposiciones complementarias de esta ley.

Proyectar el informe de fundamentación de ese anteproyecto.

f) Participar en la programación de la ejecución del presupuesto provincial discriminada por jurisdicciones y entidades.

g) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Pública Provincial.

h) Intervenir en las modificaciones al presupuesto financiero provincial.

i) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las disposiciones y los criterios establecidos por la presente, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.

j) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del Sector Público Provincial regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de las municipalidades.

k) Sugerir normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades comprendidas en el Subsector 4 cuando ello le sea requerido por el OCSAF.

l) Elaborar los informes que le sean requeridos con relación a los proyectos de presupuestos de las empresas y sociedades mencionadas en el inciso anterior.

m) Las demás que le confiere la presente o que le sean asignadas por la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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