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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 27.

Las cuentas de financiamiento comprenderán las distintas fuentes financieras que en determinado ejercicio tiene a su alcance la administración pública provincial, netas de las aplicaciones financieras del mismo ejercicio, en consonancia con el respectivo resultado financiero.

La reglamentación determinará la modalidad de tratamiento de las cuentas de financiamiento, con encuadre en las siguientes disposiciones:

1.- Fuentes financieras.

Constituyen fuentes financieras las cuentas de financiamiento presupuestario que tienen por objeto cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de recursos totales para cubrir los gastos totales y la amortización de la deuda. Comprende los siguientes conceptos, sin que la enunciación sea limitativa:

a) El uso del crédito consistente en la obtención de préstamos, la colocación de empréstitos, la emisión de bonos, las contrataciones de obra y adquisiciones de bienes convenidas con pagos diferidos a ejercicios futuros, y cualquier modalidad de obtención de recursos financieros mediante la generación o el crecimiento del pasivo financiero, incluido el incremento de la deuda flotante.

b) Las transacciones que originen una disminución de los activos financieros con el objeto de obtener liquidez, excluyendo las ventas de tales activos por objetivos de política gubernamental.

2.- Aplicaciones financieras.

Constituyen aplicaciones financieras las transacciones que tengan por propósito:

a) La amortización de la deuda y la disminución del pasivo financiero, incluidos los pagos de deuda flotante.

b) Incrementar los activos financieros con el objeto de administrar liquidez y obtener rentabilidad.

La enunciación precedente no es limitativa.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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