Imprimir

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 187 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 187.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y disponer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

La reglamentación podrá establecer fechas diferenciadas de vigencia para determinados títulos, capítulos, secciones o artículos de esta ley, a medida que sus disposiciones tengan o adquieran carácter operativo.

Por vía reglamentaria podrá diferirse la aplicación de las disposiciones de la presente cuya implementación está prevista en forma gradual o aquellas cuyo cumplimiento esté supeditado a la disponibilidad de recursos humanos, financieros o físicos críticos o insuficientes.

El Poder Ejecutivo podrá disponer que el Registro de Proveedores mencionado en el inciso 17 del artículo 15 de la Ley 3723 sea administrado por el Organo Rector del Sistema de Contrataciones.



Provincia del Chaco Artículo 187 Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial
Artículo 1 ...185 186 187 188 189

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse