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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 167 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 167.

En su carácter de máxima autoridad del órgano rector del Sistema de Control Interno, y sin perjuicio de las que surgen de los artículos anteriores, el Contador General de la Provincia tendrá las siguientes funciones y la competencia legal para ejercerlas:

a) Formular observación de todo acto administrativo o de gobierno que importe violación de las disposiciones legales vigentes.

b) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser compatibles con las que en materia de control externo determine el Tibunal de Cuentas.

c) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las Unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna.

d) Efectuar el control preventivo de los libramientos de órdenes de pago.

e) Disponer la iniciación de sumarios administrativos cuando ello legalmente corresponda o sea menester para el cumplimiento de sus funciones de control.

f) Solicitar a la Fiscalía de Estado, cuando ello legalmente corresponda, la realización de denuncias penales en casos de irregularidades que justifiquen tal encuadramiento.

g) Realizar, o contratar y coordinar, auditorías financieras, de legalidad y de gestión, pericias de carácter financiero o de otro tipo, o investigaciones especiales, con ajuste al marco normativo vigente en materia de contrataciones.

h) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno.

i) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoría Interna.

j) Aprobar los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, y orientar y supervisar su ejecución y sus resultados.

k) Comprobar la puesta en práctica por parte de los organismos controlados de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la propia Contaduría General o por las Unidades de Auditoría Interna, y de las medidas acordadas con los respectivos responsables.

l) Atender los pedidos de asesoría y asistencia técnica que le formulen las máximas autoridades de las jurisdicciones, organismos, empresas y sociedades.

m) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo y la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

n) Mantener un registro central de auditores y consultores a los efectos de la eventual utilización de sus servicios.

ñ) Reglamentar el funcionamiento interno del Sistema de Control Interno en sus aspectos funcionales y de administración.

o) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y promociones de personal que sean necesarias, con encuadre en el marco normativo aplicable.

p) Asignar funciones al personal afectado al Sistema de Control Interno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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