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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 128 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 128.

Para el cumplimiento de la misión asignada por el artículo anterior, la UOSAC tendrá, además de las que le asigna la Ley 3821, las siguientes funciones y competencia legal para ejercerlas:

a) Participar en la formulación de la política de contrataciones y adquisiciones de la Administración Pública Provincial.

b) Recopilar y sistematizar todas las normas legales, reglamentarias, administrativas y contractuales relacionadas con su competencia, y ponerlas a disposición de los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades.

c) Organizar un sistema de información sobre precios testigo a los efectos de instrumentar las disposiciones del inciso 3) del artículo 3º de la Ley 3821 y mantener permanentemente actualizada una base computarizada de datos para uso obligatorio de las áreas de compras de todas las jurisdicciones y entidades.

d) Elaborar la programación de las contrataciones y adquisiciones con ajuste a las directivas del OCSAF y en coordinación con los órganos rectores de los Sistemas de Presupuesto y de Tesorería.

e) Intervenir en la programación de la ejecución del presupuesto cuando así lo determine el OCSAF.

f) Asesorar en asuntos de su competencia a las autoridades provinciales y a los organismos y entidades integrantes del Sistema.

g) Participar en la preparación de las normas legales relacionadas con sus funciones.

h) Las demás que le confiere la presente Ley o que le sean asignadas por la reglamentación o por el OCSAF.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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