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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 116 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 116.

Sin perjuicio de las funciones asignadas al contador general por el segundo párrafo del artículo 175 de la Constitución Provincial 1957-1994 en lo referente a los asuntos consignados en el artículo anterior, y de las atribuciones que se requieren para el ejercicio de tales funciones, la Contaduría General deberá:

a) Dictar las normas de contabilidad gubernamental aplicables en la Administración Pública Provincial. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades.

b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las jurisdicciones y entidades, conforme con su naturaleza jurídica, sus características operativas y los requerimientos de información de sus órganos y niveles de dirección.

c) Proponer al OCSAF el dictado de normas en materia de operatorias bancarias de la Administración Pública Provincial, estableciendo modalidades particulares de rendición de los pagos que se hagan directamente por las entidades financieras involucradas en tales operatorias, especificando la documentación respaldatoria requerida y delimitando las pertinentes responsabilidades de las partes intervinientes en el proceso de pagos, cuando ello no constituya asunto de competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas.

d) Proponer al OCSAF el dictado de normas específicas para las operatorias financieras, contables y de rendiciones de programas o proyectos financiados total o parcialmente por organismos multilaterales de créditos, cuando las normativas propias de esos programas o proyectos sean diferentes para tales materias a las que rigen de manera general en la Administración Pública Provincial.

e) Asesorar y asistir técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial en la implantación de las normas y metodologías que prescriba.

f) Coordinar el funcionamiento del sistema que corresponde instituir para que se proceda al registro contable de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.

g) Llevar la contabilidad central de la Administración Pública Provincial, consolidando datos de los servicios administrativos sectoriales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias, y producir anualmente los estados contables pertinentes.

h) Administrar un sistema de información contable que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Pública Provincial en su conjunto y de cada jurisdicción y entidad de la misma.

i) Mantener archivos de documentación que sea menester preservar o conservar.

j) Organizar y mantener en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial y entre éstas y las municipalidades de la provincia.

k) Ejercer todas las demás funciones que correspondan con encuadre en la Ley 3723, en esta Ley y su reglamentación.

Asígnase a la Contaduría General competencia y atribuciones para el ejercicio de las funciones y responsabilidades estipuladas en este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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