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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 109 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 109.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental tendrá por objeto:

a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico-financiera o patrimonial de las jurisdicciones y entidades, y que permitan la determinación de resultados.

b) Procesar y producir la información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para conocimiento de los terceros interesados en la misma.

c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditorías, sean éstas internas o externas.

d) Permitir que la información que se procese y produzca sobre la administración pública provincial sea compatible con los sistemas de información financiera de la Nación, a efectos de posibilitar la confección de estados contables consolidados.

e) Registrar la situación patrimonial de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial y sus variaciones y movimientos, en coordinación con el Organo Rector del Sistema de Gestión de Bienes.

f) Registrar las operaciones relacionadas con la gestión de fondos, permitiendo el conocimiento de las responsabilidades a que dé lugar tal gestión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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