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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 104 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 104.

El OCSAF queda facultado a llevar a cabo los actos que se especifican seguidamente:

a) Aprobar las medidas que se requieren para disponer la habilitación y el funcionamiento de las tesorerías jurisdiccionales.

b) Establecer las condiciones a las que se debe ajustar la operatoria bancaria de los fondos pertenecientes a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.

c) Dictar la reglamentación de modalidades de pago mediante depósitos bancarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 147, y disponer todo lo necesario para la operación y el funcionamiento de las mismas.

d) Instituir un sistema de cuenta única de caja o un sistema de fondo unificado que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública provincial, en la medida y bajo las condiciones que determine la reglamentación.

e) Reglamentar el funcionamiento de fondos permanentes y cajas chicas, establecer el régimen y los límites de los mismos, así como habilitarlos en diferentes organismos y reparticiones a solicitud de parte cuando lo considere justificado. Los fondos permanentes y las cajas chicas operarán utilizando fondos que serán entregados en carácter de anticipo, con la correspondiente formulación de cargo a sus receptores.

f) Disponer la devolución a la Tesorería General de las sumas acreditadas en las cuentas de las jurisdicciones de la Administración Central y de los Entes Descentralizados cuando éstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. Las instituciones financieras en las que se encuentren depositados los fondos deberán dar cumplimiento a las transferencias que ordene el OCSAF.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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