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Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 3.

Los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Superior Tribunal de Justicia, serán nominados directamente por los mismos de conformidad al sistema que cada uno de ellos establezca.

La representación de los Abogados se efectuará mediante la nominación en elección única y directa entre los matriculados. La elección se efectuará por los mecanismos y bajo el control que establezca el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa. A tal efecto, se ejercerá de la siguiente manera:

1) Un (1) representante por cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia, que en dicho carácter participarán en la selección de candidatos a cubrir vacantes de miembros del Poder Judicial en la respectiva circunscripción a la que pertenece; y 2) De los representantes citados en el inciso anterior, se sorteará uno (1) a los efectos de participar en la selección de los candidatos para cubrir los cargos en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

La representación de los Contadores Públicos Nacionales se efectuará mediante la nominación en elección única y directa entre los matriculados. La elección se efectuará por los mecanismos y bajo el control que establezca el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa.

Provincia de La Pampa Artículo 3 Orgánica del consejo de la magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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