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Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 24 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 24.

El Consejo de la Magistratura procederá a efectuar una evaluación integral de los antecedentes de cada uno de los postulantes. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntajes:

1) Antigüedad en el ejercicio de la profesión, desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional, hasta diez (10) puntos;

2) Títulos universitarios de postgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo, y otros títulos de grado, hasta diez (10) puntos;

3) Desempeño de cátedras o docencias universitarias de grado o de postgrado relacionado con la temática de la vacante a cubrir, hasta tres (3) puntos;

4) Publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional. Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional relacionados con la temática de la vacante a cubrir, hasta tres (3) puntos; y 5) Dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales relacionados con la temática de la vacante a cubrir, hasta cuatro (4) puntos.

Los antecedentes que presenten los candidatos deberán acreditarse mediante instrumentos o certificaciones fehacientes al momento de sus inscripciones.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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