Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 20 Provincia de La Pampa
Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 20.
La organización de los concursos que compete al Consejo de la Magistratura, deberá realizarse sobre las siguientes bases mínimas:1) Asegurando el libre acceso de los postulantes, mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada; y 2) Garantizando el derecho de impugnación, a cuyo efecto el Consejo de la Magistratura deberá arbitrar un procedimiento breve que permita a los postulantes controlar y eventualmente ejercer la facultad de impugnar los actos de las distintas etapas previstas en la presente Ley.-
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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