Imprimir

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7.

Son funciones del Presidente:

a) administrar los fondos de la Obra Social;

b) ejercer el control administrativo y técnico de todas las prestaciones;

c) fijar la orientación, planeamiento y coordinación de los servicios que se prestan;

d) convenir con entidades públicas o privadas la prestación de servicios;

e) intervenir los organismos y dependencias de la Obra Social para su mejor funcionamiento y aplicación de sus fines;

f) generar los actos administrativos necesarios que hacen al funcionamiento de la Obra Social, ajustándose a lo reglamentado para la Administración Pública, pudiendo delegar facultades mediante instrumento legal correspondiente en personal superior de la planta permanente de la Obra Social;

g) establecer regímenes, de auditoría técnica administrativa y contable, mediante los cuales controlará y evaluará la eficacia de los servicios y operaciones de la Obra Social en cada uno de sus sectores y en su conjunto;

h) celebrar convenios colectivos, fijar remuneraciones, nombrar, categorizar y promover o remover y otorgar licencias extraordinarias, de acuerdo con lo que fije la reglamentación del personal de la Obra Social, de planta permanente y transitoria;

i) convocar y presidir las reuniones del directorio participando con voz y voto;

j) representar a la Obra Social en todos los actos que se relacionen con sus actividades o fines, estar en juicio como actor, demandado o terceristas, o en cualquier otro carácter que correspondiere, pudiendo a tal efecto, otorgar los poderes que sean menester y quedando facultado para transigir;

k) interpretar la aplicación de las normas de la presente ley, de todas aquellas vinculadas al ámbito de su competencia y resolver los casos no previstos;

l) intervenir en los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por cada una de las áreas. Contra las resoluciones adoptadas por el Presidente podrán interponerse recursos, con los alcances y procedimientos que se prescriben en la Ley provincial 141 de Procedimiento Administrativo;

m) vigilar la correcta recaudación de los aportes y contribuciones para lo cual podrá disponer todos los actos y controles que resulten necesarios para su mejor cumplimiento con mantenimientos de un padrón de todos los afiliados y aportantes a la Obra Social;

n) ejercer el poder disciplinario sobre el personal de la Obra Social con facultades de aplicar todas aquellas sanciones que no implique su remoción, de conformidad con lo que establezca la reglamentación;

o) ejercer las facultades que la presente ley otorga a la Obra Social;

p) confeccionar la memoria anual;

q) publicar anualmente en el Boletín Oficial el balance de la Obra Social; y r) disponer el pago a prestadores y en general realizar todo acto de administración requerido para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF): Creación
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...31

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse