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Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Tendrá por objeto principal el gobierno y la administración del sistema de prestaciones medico asistenciales, destinado a jubilados y pensionados en el Régimen Previsional provincial y al personal dependiente de:

a) la Administración Central;

b) los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados;

c) el Poder Legislativo;

d) las Municipalidades;

e) el Poder Judicial de la Provincia incluyendo a los agentes, funcionarios y magistrados; y f) el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado de la Provincia incluyendo a sus agentes y funcionarios.

Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:

1. los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en los incisos precedentes, entendiéndose por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este punto; y 2. las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación y otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular que se encuentren a su cargo y que reúnan los requisitos establecidos por la Obra Social.

Todos los sujetos comprendidos en este artículo, sin excepción de ningún tipo, se encuentren o no afiliados al IPAUSS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, quedan obligatoriamente incluidos en el presente régimen.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF): Creación
Artículo 1 2 3 4 ...31

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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