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Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) proyectar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Obra Social, pudiendo destinar a gastos de funcionamiento hasta un nueve por ciento (9%) del total de los ingresos que, por aportes y contribuciones, se calcule percibir en el Ejercicio fiscal pertinente.

La elevación prevista en el párrafo precedente deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha establecida constitucionalmente para la presentación, por parte del Poder Ejecutivo, del proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública provincial y de las reparticiones autárquicas;

b) considerar y aprobar la memoria, balance general, cuenta de resultado, estado demostrativo de gastos y recursos, nómina de afiliados y beneficiarios de cada Ejercicio, el que comenzará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año, el que será elevado al Poder Legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo;

c) establecer planes de regularización y de pago de los montos adeudados a la Obra Social;

d) aprobar el temario para tratamiento en las sesiones ordinarias o extraordinarias;

e) dictar el o los reglamentos internos correspondientes y el régimen orgánico funcional de la Obra Social;

f) disponer la realización y publicación periódica de valuaciones actuariales y censos de afiliados de la Obra Social para control de seguridad del plan de prestaciones, como así también de estudios e investigaciones relacionadas con la materia controlando y comprobando la actualización permanente del padrón de afiliados;

g) controlar y comprobar periódicamente los libros y registros contables, los estados de caja, las cuentas bancarias y demás elementos y antecedentes que reflejen significativamente las actividades de la Obra Social;

h) disponer la realización de inversiones que sirvan de apoyo a la economía del sistema, en óptimas condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad;

i) preparar y aprobar la política de inversiones de los recursos de la Obra Social;

j) preparar y aprobar la estructura funcional de la Obra Social y la de sus distintas áreas y crear las comisiones y subcomisiones del Directorio que se consideren necesarias;

k) aprobar los planes y programas y asignar a cada una de las áreas los recursos necesarios para el cumplimiento de sus gestiones;

l) aprobar o disponer la compra, venta, permuta, locación, leasing o el comodato de los muebles e inmuebles que se hubieren adquirido por cualquier título, quedando autorizado a suscribir los instrumentos pertinentes. La facultad de disposición de inmuebles será resuelta por el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes del Directorio y requerirá de conformidad legislativa. Las ventas de los inmuebles de propiedad de la Obra Social se realizarán, en bloque o subdivididos, al contado o financiado en los períodos que el Directorio determine, a través de licitación pública o subasta pública;

m) realizar las colocaciones de dinero y la toma de préstamos en dinero, al interés corriente de la institución bancaria oficial provincial, o en su defecto, de otras entidades bancarias oficiales o privadas, en tanto las condiciones por estas ofrecidas resulten financieramente más satisfactorias para la Obra Social;

n) elaborar y elevar al Poder Legislativo, por intermedio del Poder Ejecutivo, los proyectos de reforma de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte cuando estimare que la circunstancia así lo aconsejen;

o) proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentación de la presente y de todas las normas legales relacionadas a las áreas de competencia de la Obra Social;

p) reunirse con la periodicidad que se determine en la reglamentación y cada vez que lo convoque el Presidente;

q) en general realizar todos aquellos actos que no se opongan al régimen de la presente ley y que considere oportuno o conveniente para el mejor éxito o desarrollo de las actividades de la Obra Social;

r) elegir anualmente entre los vocales representantes de los activos y pasivos un Vicepresidente 2º y un Vicepresidente 3º para el eventual caso de acefalia los que tendrán las mismas atribuciones del titular suplantado;

s) aunque no mediare recurso contra los actos administrativos adoptados por las distintas áreas, el Directorio podrá disponer, por sí, la revisión de ellos;

t) delegar en los representantes de las respectivas comisiones, funciones o atribuciones adjudicadas al Directorio; y u) ejercer otras facultades, además de las establecidas en el presente artículo, tendientes al mejoramiento del servicio.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15 Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF): Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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