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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 46.

Modifícase el artículo 68 de la Ley 13.688 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asistido por un (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario de Gestión Educativa, un (1) Subsecretario Administrativo, un (1) Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial y un (1) Auditor General con nivel de Subsecretario.

Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al sueldo fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

En caso de que dichos funcionarios fueran docentes, podrán optar por percibir la antigüedad conforme a los porcentajes del Estatuto del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a todos sus efectos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 46 Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
Artículo 1 ...45 ter 45 quater 46 47 48 ...56

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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