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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 26. Ministerio de Desarrollo Social

Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes Nº 13298 y modificatoria Nº 13634.

2. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas en relación con adolescentes infractores de la ley penal, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución Nº 45/112.

3. Diseñar, ejecutar y coordinar políticas tendientes a promover la economía social en el marco de estrategias que potencien el desarrollo local y regional.

4. Proponer políticas e implementar, elaborar y articular planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

5. Participar en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto se vincule con materias de competencia de este ministerio.

6. Coordinar políticas de integración social y participación ciudadana.

7. Diseñar y ejecutar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social.

8. Proponer e implementar, en coordinación con los gobiernos municipales, las acciones tendientes a incentivar programas que fortalezcan la inclusión social, según las realidades locales de la Provincia de Buenos Aires, en particular las referidas a temáticas de tercera edad, juventud, niñez y género.

9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes y programas relacionados a la promoción de derechos para la juventud, la mujer y la tercera edad.

10. Elaborar, articular y ejecutar planes y programas que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad.

11. (*) Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria.

11. (*) Desarrollar sistemas de información pública que permitan identificar las condiciones de vida de los diversos sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires.

12. Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por el Ministerio en los diversos niveles territoriales.

13. Proceder al control y monitoreo de las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia y apoyo o prevención en las materias de su competencia.

14. Entender en lo referido a políticas de desarrollo deportivo, la capacitación, la promoción e integración de la actividad deportiva y el intercambio local, regional e internacional en esta materia. Estimular y controlar el desarrollo de la infraestructura deportivo-recreativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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