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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 21. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, sea esta hospitalaria, escolar, entre otras; de la jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.

2. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas.

3. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.

5. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.

6. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos.

7. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos hídricos, efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y los municipios y participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico e intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.

8. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar, con el Ministerio de Economía, los recursos necesarios para su financiamiento.

9. Planificar, programar, controlar y ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia, jurisdicciones y municipios.

10. Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.

11. Efectuar la planificación, programación y ejecución, garantizar la prestación, el abastecimiento y efectuar el control de los servicios públicos en forma directa o a través de los organismos reguladores.

12. Elaborar y proponer las modalidades y lineamientos de la política energética provincial, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, evaluando la necesidad de nuevas instalaciones y/o la extensión o ampliación de las instalaciones ya existentes destinadas a la mejora constante de la prestación del servicio público de energía, incluidos los hidrocarburos.

13. Organizar, programar, administrar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, gas y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.

14. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.

15. Intervenir en la planificación, desarrollo, ejecución y control de la prestación de los servicios públicos, bajo la órbita de su competencia.

16. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.

17. Fiscalizar la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control.

18. Atender directamente o a través de terceros, la prestación del servicio de agua potable y efluentes, salvo en lo que concierne a la competencia específica de otros organismos.

19. Intervenir en la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo creada por Decreto Nº 2.667/09 *20. "Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionary controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.

21. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría,mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.

22. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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