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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 20. Ministerio de Gobierno

Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador entodo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacionales, Subnacionales y Municipales, a fin de materializar acciones de interés común.

2. Entender en todo lo referido a cuestiones limítrofes, creación o reunificación de municipios y propuestas de regionalización.

3. Colaborar en la negociación de pactos, convenios, protocolos o cualquier acuerdo de la Provincia con los Municipios, en concordancia con las competencias de las áreas específicas.

4. Intervenir y gestionar el financiamiento para el fortalecimiento y desarrollomunicipal.

5. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.580 de Consorcios de Gestión y Desarrollo.

6. Colaborar y asesorar a los municipios sobre el desarrollo y equipamiento urbano.

7. Proponer la política relacionada a cuestiones demográficas y migratorias.

8. Asistir, coordinadamente con las áreas específicas, en asuntos interjurisdiccionales y políticos.

9. Diseñar e implementar los planes de reforma política.

10. Mantener relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos políticos y los entes y reparticiones del Gobierno Provincial, en esta materia.

11.Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación, ordenando la modificación de los asientos de estadística y el registro de infractores de tránsito. 12.Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

13.Entender e intervenir en materia de seguridad vial.

14. Coordinar el funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, la que funcionará dentro de su órbita".

*Inciso 15: "Centralizar, organizar y coordinar las acciones vinculadas al cobro de los diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos, proponiendo los apoderados al Señor Fiscal de Estado



Provincia de Buenos Aires Artículo 20 Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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