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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 19. Ministerio de Economía

Corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Elaborar, ejecutar y controlar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.

2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos.

3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.

4. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

5. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios de la Provincia.

6. Autorizar e intervenir en lo relativo a las operaciones de crédito del sector público, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.

7. Intervenir ante los organismos financieros internacionales, para la negociación, obtención y ejecución de los fondos.

8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.

9. Mantener las relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o en los que éste tuviere participación.

10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia y con el Tribunal de Cuentas.

11. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.

12. Proponer la política y el régimen tributario. Intervenir en la percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos, así como la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.

13. Participar en la elaboración de las políticas de inversiones, de los regímenes de inversión y protección de actividades económicas, de los instrumentos que las concreten y la ejecución y fiscalización de los mismos.

14. Intervenir en la elaboración y aplicación del régimen de suministros del Estado.

15. Intervenir en el régimen de gestión y fiscalización de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

16. Entender en la obtención, administración, asesoramiento, control, aplicación e inversión de recursos presupuestarios y extrapresupuestarios.

17. Intervenir en los planes de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.

*Inciso 18. Derogado.

19. Intervenir y supervisar el control financiero del gobierno provincial, en la gestión y control de la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.

20. Participar en la política salarial del sector público.

21. Organizar el registro provincial de inmuebles. Administrar e intervenir en el régimen catastral.

22. Participar en la realización y promoción de investigaciones económicas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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