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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 10.

Las funciones de los Ministros Secretarios son:

a. Como integrantes del Gabinete de Ministros Secretarios:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia de Buenos Aires.

2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia de Buenos Aires.

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.

5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

b. En materia de su competencia:

1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros Secretarios.

*3. "Redactar y refrendar los decretos originados en el Poder Ejecutivo así comolos reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normasvigentes y elaborar y suscribir los mensajes y proyectos de ley del área de sucompetencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura".

4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.

5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.

6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

8. Planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material.

9. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.

10. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo.

11. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

12. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.

13. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.

14. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial.

15. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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