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Normas para la Seguridad Vial Artículo 77 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 77.

Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas consisten en:

a) Multa b) Inhabilitación para conducir vehículos.

c) Trabajo comunitario, accesoria al inciso a) y b);

d) Concurrencia obligatoria a cursos de capacitación, accesoria al inciso a) y b);

e) Decomiso, accesoria al inciso a) y b), implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido;

Las multas podrán ser aplicadas juntamente con cualquier otro tipo de sanción.

Para el caso de inhabilitación, cumplida la misma, se deberá concurrir a un centro de emisión de licencias de conducir para obtener la habilitación, debiendo cumplir los requisitos exigidos para la obtención por primera vez de la licencia de conducir.



Provincia de Mendoza Artículo 77 Normas para la Seguridad Vial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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