Imprimir

Normas para la Seguridad Vial Artículo 71 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 71. FACULTADES

Los Jueces Administrativos Municipales de Tránsito serán competentes para:

a) Conocer y juzgar las faltas cometidas en contravención a las disposiciones de esta ley de Seguridad Vial dentro de sus respectivas jurisdicciones.

b) Sólo en el caso en que se produjera el fallecimiento de una o más personas en el lugar del accidente de tránsito, y fallecimiento en concurrencia con lesiones en el lugar del hecho, instruirá las actuaciones correspondientes la Policía de Mendoza, sin perjuicio de la colaboración que deberán prestar los agentes municipales de tránsito.

c) En el supuesto del inc. b) y al sólo efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) la Fiscalía de Instrucción interviniente deberá remitir en forma inmediata, vía mail, al Juez Municipal competente, copia del Acta de constatación del hecho la cual deberá contener los datos establecidos por esta ley en el Art. 108º.

d) En los Departamentos en los que no funcionen Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito - intertanto se cumpla el cronograma previsto en la presente ley - continuará interviniendo en los accidentes viales la Policía de Mendoza; cesando tal función una vez que el Municipio ponga en marcha la estructura correspondiente.



Provincia de Mendoza Artículo 71 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...141

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse