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Normas para la Seguridad Vial Artículo 68 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 68.

Fíjanse las siguientes franquicias especiales, las que serán otorgadas previo cumplimento de los requisitos requeridos por la Dirección de Seguridad Vial:

a) Los vehículos en uso por discapacitados y diplomáticos extranjeros acreditados en el país;

b) Profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente o de bien común, gozarán de las franquicias que a cada uno se le acuerde en virtud de las necesidades de sus funciones;

A tal fin deberán llevar bien visible, adelante y atrás el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la chapa patente que legalmente corresponda;

c) Los automotores antiguos de colección y de prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para los vehículos, podrán solicitar de la Dirección de Seguridad Vial la franquicia que los exceptúe de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en los lugares, ocasiones o lapsos determinados;

d) Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación, tendrán permiso general con itinerario. La reglamentación también regulará la franquicia para acoplados especiales de traslado de material deportivo no comercial y de vehículos para transporte postal y valores bancarios.



Provincia de Mendoza Artículo 68 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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