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Normas para la Seguridad Vial Artículo 62 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 62. REGLAS PARA CASOS ESPECIALES

La detención de todo vehículo o la presencia de cargas u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor, debe ser advertida a los usuarios de la vía pública, al menos, con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.

La autoridad de aplicación debe procurar la remoción de obstáculos sin dilación, a través de los organismos competentes para ello.

Las autoridades de aplicación, de comprobación y los trabajadores que cumplan sus tareas sobre la calzada y/o banquina deberán utilizar vestimenta que los destaque suficientemente, por su color de día y por sus elementos reflectantes de noche.



Provincia de Mendoza Artículo 62 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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