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Normas para la Seguridad Vial Artículo 60 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 60.

Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana:

1. En las calles, cuarenta (40) kilómetros por hora;

2. En avenidas, sesenta (60) kilómetros por hora;

3. En vías con semáforo coordinados y solo para motocicletas y vehículos automotores, la velocidad podrá ser superior a las anteriores, siempre que la misma se encuentre debidamente señalizada;

b) En zona rural:

1. Para motocicletas ochenta (80), automóviles y camionetas cien (100) kilómetros por hora;

2. Para microbus, ómnibus y casas rodantes motorizadas, noventa (90) kilómetros por hora;

3. Para camiones y automotores con casas rodantes acopladas, ochenta (80) kilómetros por hora;

4. Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, setenta (70) kilómetros por hora;

5. Para maquinarias especiales o agrícolas, 40 kilómetros por hora;

c) En semiautopistas, los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de ciento diez (110) kilómetros por hora para automóviles y de cien (100) para motocicletas;

d) En autopistas los mismos que en semiautopistas, salvo el límite de ciento veinte (120) kilómetros por hora para motocicletas y automóviles;

e) Límites máximos especiales:

f) Límite máximo general para los dispositivos de movilidad personal: veinticinco kilómetros por hora (25 km/h.)

1. En las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria, nunca superior a veinte (20) kilómetros por hora;

2. En los pasos a nivel sin barreras ni semáforos, la velocidad precautoria, nunca será superior a veinte (20) kilómetros por hora, y ello después de asegurarse el conductor que no se aproxima ningún tren;

3. En proximidad de establecimientos educativos, deportivos de gran concurrencia de personas, la velocidad precautoria nunca superior a veinte (20) kilómetros por hora, durante su funcionamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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