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Normas para la Seguridad Vial Artículo 58 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 58. CARGAS INSALUBRES

a) El transporte de animales muertos, residuos o sustancias análogas, solo podrá hacerse en vehículos automotores debidamente autorizados a ese objeto y herméticos.

b) Queda prohibido el transporte de productos de la caza y pesca deportiva.

c) El transporte de materiales que produzca polvo, malos olores o puedan caer, tales como escombros, estiércol, cemento, yeso, arena, ripio y otros deberá realizarse en condiciones de máxima seguridad para bienes y personas.

d) Se prohíbe colocar esta clase de cargas en forma tal que rebase los bordes superiores del vehículo automotor, así como también que se aumenten las dimensiones o capacidad de estos mediante la colocación de suplementos adicionales.

e) El transporte de cargas insalubres, de materias venenosas, radioactivas, corrosivas y de todo otro elemento considerado como tal, deberá ajustarse rigurosamente a la legislación vigente.



Provincia de Mendoza Artículo 58 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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