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Normas para la Seguridad Vial Artículo 41 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 41.

Los peatones transitarán:

a) En las zonas urbanas, únicamente por las aceras u otros espacios habilitados a este fin;

b) En las encrucijadas, por la senda peatonal;

c) En las zonas rurales, en sentido opuesto al de circulación de vehículos y por la banquina, y en ausencia de ella, lo más alejado posible de su eje medio;

d) Por la calzada rodeando el automóvil, sólo para ascender o descender los ocupantes del vehículo automotor;

Las mismas disposiciones se aplicarán para las sillas de ruedas, coches de bebés, rodados propulsados por niños menores de doce (12) años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad del paso.

Los Municipios podrán mediante Ordenanza establecer regulaciones inherentes al desplazamiento peatonal, educación vial y régimen de sanciones para los casos de incumplimiento.



Provincia de Mendoza Artículo 41 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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