Normas para la Seguridad Vial Artículo 40 Provincia de Mendoza
Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 40.
Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la Licencia de Conducir, la Cédula de identificación del vehículo y/o cédula de identificación para autorizado a conducir o autorización expedida por Escribano Público Nacional, póliza y comprobante de seguro vigente - acreditando su pago en la forma establecida por el inciso d) del Art. 43 - y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada.
La Licencia de Conducir no podrá retenerse, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando su término de vigencia se encuentre vencido;
b) Cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca;
c) Cuando de su examen surgiera la presunción de que estuviera adulterada materialmente o falseada;
d) Cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
e) En los casos que el conductor se encontrare inhabilitado por Juez competente;
f) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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