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Normas para la Seguridad Vial Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 26.

Para el correcto uso de la vía pública, debe cumplimentarse lo siguiente:

a) La Dirección General de Escuelas deberá garantizar la inclusión de la educación vial, como un contenido transversal, a ser dictado en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal vinculados a esta materia, debiendo hacer las adaptaciones curriculares que sean necesarias para cumplir tal fin

b) Se procurará, en la enseñanza técnica y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir a los distintos fines de la presente ley;

c) Se difundirán y aplicarán permanentemente medidas adecuadas para la prevención de accidentes;

d) Los Municipios destinarán predios especiales para la enseñanza práctica de la conducción, con la colaboración y asesoramiento de la Dirección de Seguridad Vial;

e) Se prohíbe la publicidad o acciones de promoción que evoquen conductas contrarias a los fines de la presente ley;

f) Los Municipios dictarán las capacitaciones pertinentes.



Provincia de Mendoza Artículo 26 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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