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Normas para la Seguridad Vial Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 18.

 La libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida, por ocupación de la vía pública con cualquier carácter, sea temporal o comercial, salvo autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales.

Las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenatorias de la circulación.

En los casos de obstáculos anormales la autoridad de aplicación sobre la vía debe actuar de inmediato según su función, coordinando con las demás dependencias u organismos competentes su accionar, a efectos de solucionar la anormalidad.

Durante la reparación o reconstrucción de una vía debe preverse un paso supletorio que garantice un tránsito similar, que no represente perjuicio o riesgo.

Las reparaciones no terminadas por el ente responsable de la obra, serán efectuadas por el encargado de la infraestructura vial, con cargo a aquél.

En los lugares de circulación suspendida o peligrosa y en cualquier situación de riesgo, la autoridad competente debe señalizar el sitio sin perjuicio de adoptar las medidas para eliminar o atenuar el peligro.

Ante la disminución de la luz natural, el señalamiento se realizará con balizas de luz propia, amarilla para significar precaución y roja para indicar prohibición de avanzar.



Provincia de Mendoza Artículo 18 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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