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Normas para la Seguridad Vial Artículo 114 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 114.

La autoridad de aplicación que constate una contravención vial procederá a labrar Acta en el lugar del hecho, conforme a modelo del anexo IV, la que deberá contener como mínimo:

1. Número de Acta y Juzgado Administrativo Municipal interviniente, 2. Hora, día, mes y año, 3. Tipo de vehículo, dominio si correspondiese, 4. Modelo, marca y color, 5. Documento de Identidad o razón social del propietario, 6. Domicilio, localidad, departamento, provincia del propietario, 7. Documento de identidad del infractor, 8. Nombre y apellido del infractor, 9. Número de Licencia de conducir del infractor, categoría, vencimiento, procedencia, 10. Domicilio, departamento y provincia del infractor, 11. Lugar de la infracción, localidad y departamento, 12. Manifestación del infractor, 13. Tipo de falta, 14. Firma de testigo, D.N.I. y aclaración, 15. Firma del Infractor, si se hallare presente, o motivos por los que se niega a firmar, 16. Nombre, apellido, jerarquía, lugar en la que presta servicio y firma del funcionario interviniente, 17. El Acta se labrará en original y copia, y en caso de Actas de infracción que se labren por medios automáticos deberá identificarse el equipo o dispositivo utilizado, 18. Concluida el Acta el funcionario hará entrega de una copia de la misma al presunto infractor si está presente, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en el vehículo en caso que el supuesto infractor no se halle en el lugar, y en los casos en que no se encuentre persona alguna a quien entregar el Acta de contravención, la autoridad la introducirá en el vehículo o lo fijará en su exterior; quedando en todos los casos notificado en forma fehaciente de:

a) Juez interviniente, b) opción de pago voluntario, previsto en el Art. 89°, c) opción del derecho de presentar un descargo y ofrecimiento de pruebas dentro los cinco días hábiles, en caso de no haber optado por el pago voluntario, 19. El actuante deberá entregar las Actas de infracción el mismo día en que se labran.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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