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Normas para la Seguridad Vial Artículo 109 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 109.

Concluida el Acta, el funcionario hará entrega de una constancia de la misma a los intervinientes quedando por este acto notificados de:

a) El Juzgado Administrativo interviniente en la sustanciación del proceso vial, b) De la audiencia oral ante el Juzgado interviniente para el quinto día hábil posterior, a fin de ofrecer y producir pruebas de descargo. En los casos que ofrezcan prueba testimonial deberán concurrir con los testigos a la audiencia citada. El horario de la audiencia será notificada vía telefónica, mensajería telefónica digital instantánea, mensaje de texto y/o mail, con anterioridad a la fecha de la audiencia.

c) Que en caso de incomparecencia a la audiencia oral, serán declarados rebeldes y se los tendrá por notificados en los estrados del Juzgado Administrativo de Tránsito. Sin perjuicio de lo dispuesto el proceso continuará de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

d) Que en caso de imposibilidad física del presunto infractor se admite que asista al Juzgado Administrativo, en la fecha de la audiencia, un familiar y/o representante que acompañe certificado médico que acredite el estado de salud del mismo, al sólo efecto de solicitar nueva fecha de audiencia, atento que la misma sólo debe celebrarse con la presencia de las partes, lo cual habilita al Juez fijar nueva fecha de audiencia, la cual será notificada en el mismo acto.

e) De lo dispuesto en el Art. 108 punto 1 inciso j)



Provincia de Mendoza Artículo 109 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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