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Normas para la Seguridad Vial Artículo 108 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 108.

La autoridad municipal de tránsito que intervenga en un accidente de tránsito procederá:

1. En todos los casos, haya o no heridos, a labrar el Acta de constatación que confeccionará en el lugar del hecho, según modelo del Anexo IV, y que deberá contener como mínimo:

a) La autoridad a cargo del procedimiento; día, mes, año, hora y lugar donde ocurrió el accidente;

b) Determinación de los presuntos infractores, con nombres, apellidos, domicilio, Documento de Identidad, mail y número de teléfono móvil o fijo, Licencia de Conducir; datos de la póliza de seguros con indicación precisa de la compañía aseguradora, y si los mismos han sido trasladados a un centro asistencial.

c) El número de dominio de los vehículos, marca, modelo, color y los daños ocasionados a ellos, descriptos en forma sintética;

d) El estado del tiempo, de la calzada y visibilidad;

e) Un plano, croquis del accidente vial, fotografías del lugar del hecho y de los vehículos.

f) Los daños ocasionados a la infraestructura vial (pavimento y los demás elementos complementarios: puentes, drenajes, señales viales, dispositivos de seguridad, columnas de hormigón y de alumbrado, alcantarillado y aceras) adjuntándose oportunamente las fotografías pertinentes.

g) Determinación de los testigos, si los hubiera, con sus nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad, mail y número de teléfono móvil o fijo;

h) Contener una relación sucinta de los hechos y los datos necesarios para su esclarecimiento.

i) Los presuntos infractores tienen derecho a exponer lo que consideren pertinente, debiendo sus dichos quedar consignados en el Acta de constatación.

j) En caso de heridos, dejar constancia de la remisión de los presuntos infractores a la oficina fiscal para la prueba de alcohol en sangre.

k) Si los presuntos infractores o testigos se negaren a firmar, deberá dejarse constancia de ello en el Acta.

l) Si por las características, gravedad o complejidad del accidente o siniestro, no fuera posible o conveniente levantar el Acta en el lugar, se confeccionará inmediatamente, sin excepción, en la dependencia vial, que por jurisdicción corresponda, conteniendo los datos que se hubieran reunido en el lugar del hecho.

m) La firma de los presuntos infractores, testigos y funcionario interviniente.

2. En caso de heridos en el lugar del accidente deberá llamar en forma inmediata al 911 para poner en conocimiento el hecho y que se brinde la asistencia necesaria, debiendo tomar los recaudos para que a los involucrados se les realice el control de alcoholemia en la correspondiente Oficina Fiscal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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