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Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi Nacional
Artículo 1.

Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi, sustituyéndose con tal fin los establecidos por el artículo 7° de la ley 24.302, los que quedarán fijados de la siguiente forma: Parque Nacional Nahuel Huapi Partiendo del esquinero nordeste del lote XII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará hasta el esquinero sudeste del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú. Desde este punto una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de la provincia del Neuquén. Desde aquí el límite continúa por el límite oeste y sudoeste del lote 2 de la sección XL, sudoeste del lote 4 y 3 de la sección XXXIX y parte del límite sudoeste del lote 3 de la sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero norte del lote 4 de la sección citada. Desde aquí por los límites noroeste de los lotes 4 y 5, y nordeste y noroeste del lote 8, todos pastoriles de la misma sección, hasta dar con la costa del lago Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacía la cabecera este del lago citado;

continuando por la margen sur del mismo, con rumbo oeste hasta la desembocadura del arroyo Media Luna (Puesto P. Lagos).

Se sigue el curso de este arroyo por su margen oriental aguas arriba, hasta una distancia aproximada de mil metros (1.000 m) desde la desembocadura.

Desde aquí una línea recta hasta la cumbre del cerro Golondrina.

Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita y luego con rumbo sudeste hasta la cumbre del cerro Cuyín Manzano este. Desde este cerro con rumbo sudoeste hasta la cumbre del cerro Bayo y desde allí, una línea hasta la cumbre del cerro Gaucho. A partir de este punto y con rumbo noroeste una línea hasta encontrar el esquinero nordeste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi.

Desde este esquinero el límite continúa por el límite norte de los lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero noroeste del lote 38 de dicha Colonia. Desde este punto una línea con rumbo noroeste, hasta encontrar el esquinero nordeste del lote 18 siguiendo por el límite norte del lote 18 hasta su esquinero noroeste, sigue luego por el límite este del lote 16 y continúa por su límite norte hasta el esquinero nordeste del lote 15 de la misma Colonia. Desde aquí sigue por el límite norte del lote 15 hasta encontrar el río Bonito; desde aquí el límite continúa por la margen derecha del citado río Bonito aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo del arroyo Ujenco.

Desde este punto el límite sigue por la margen derecha del arroyo Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una línea que nace sobre el lado este del lote 13, a mil doscientos (1.200 m) al norte del esquinero noroeste del lote 14 y con ángulo interno de setenta y dos (72°) llegue a ese encuentro.

Desde el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa por la línea recién descrita hasta encontrar el límite este del lote 13 en el punto también descrito antes. Desde aquí continúa por el límite este, norte y oeste del lote 13; norte del lote 12; este y norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del citado lote 11.

Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9, hasta el esquinero nordeste del citado lote 9. Desde este punto con rumbo oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la costa este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur, hacia la angostura del lago Correntoso con el lago Nahuel Huapi. A partir de aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado lote 8 con el lote 7. De aquí con rumbo sudeste por el límite común a los lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el brazo Ultima Esperanza.

Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la punta Millaqueo.

Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo sudoeste hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul.

Desde éste continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la península Llao Llao y brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero sudoeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo sur hasta el Cerro Negro (punto acotado 2000) y sigue una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94.

Desde este punto continúa con una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí continúa con rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102 hasta su extremo sur, y desde aquí una línea con rumbo sudeste hasta la cabecera nordeste del lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi, desde aquí el límite continúa por el límite oeste de los lotes 25 y 26 (de la misma Villa), hasta encontrar el esquinero del lote 26.

De aquí continúa por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el esquinero sudeste del lote 30. Desde aquí continúa con rumbo sur por el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el esquinero sudoeste del lote 35. Todos los lotes mencionados pertenecen a la Villa Mascardi.

Desde el esquinero sudoeste del lote 35 una línea recta que encuentre el extremo noroeste de la cabecera norte del lago Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta su cabecera sudeste. De allí por el veril oeste de la antigua traza de la ruta nacional 258, con rumbo sur, hasta su intersección con la margen izquierda del río Villegas. Desde allí continúa por la margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura con el río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el oeste, pasando por el cerro Bastión y doblando hacia el noroeste hasta el cerro Aguirre en la frontera con la República de Chile.

Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro Punta Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar el límite sur del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, en su intersección con el río Chachín. De aquí continúa por la margen derecha del citado río y margen este del lago Queni hasta encontrar el esquinero sudoeste del lote XV. Continúa por el norte, por el límite sur del citado lote y sudoeste del lote XIV, oeste y sur del lote XIII hasta encontrar el esquinero nordeste del lote XII, punto de arranque de la presente descripción.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

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Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

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Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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