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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 227 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 227.

Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 146 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes:

"ARTÍCULO ...- Órgano de Administración. El Órgano de Administración estará compuesto por una Coordinación General y Secretarías Generales.".

" ARTÍCULO ...- Designación del Coordinador General. El Coordinador General será designado por el Poder Ejecutivo nacional.

" ARTÍCULO ...- Atribuciones y responsabilidades del Coordinador General. El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos. b) Dirigir y coordinar las actividades de apoyo técnico al organismo. c) Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y los servicios asistenciales, previsionales y de reconocimientos médicos. d) Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios. e) Elaborar y proponer modificaciones de la estructura organizativa. f) Intervenir en todos los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera y presupuestaria de la jurisdicción, con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes. g) Asistir al Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en el diseño de la política presupuestaria. h) Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras del organismo. i) Diseñar el plan de adquisiciones de bienes muebles, inmuebles y servicios para el Tribunal Fiscal de la. Nación y entender en los procesos de contratación. j) Entender en la administración de los espacios físicos del organismo. k) Proponer al Ministerio de Hacienda la designación del Secretario General de Administración. l) Ejercer toda otra atribución compatible con el cargo y necesaria para el cumplimiento de las funciones administrativas de organización del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO ...- Órgano Jurisdiccional. El Órgano Jurisdiccional estará constituido por veintiún (21) vocales, argentinos, de treinta (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda.

Se dividirá en siete (7) salas. De ellas, cuatro (4) tendrán competencia en materia impositiva y cada una estará integrada por dos (2) abogados y un (1) contador público. Las tres (3) restantes tendrán competencia en materia aduanera y cada una estará integrada por tres (3) abogados.

Cada vocal será asistido en sus funciones por un secretario con título de abogado o contador.

La composición y número de salas y vocales podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo nacional.

Los vocales desempeñarán sus cargos en el lugar para el que hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento.

En los casos de recusación, excusación, vacancia, licencia o impedimento, los vocales serán reemplazados - atendiendo a la competencia- por vocales de igual Título, según lo que se establezca al respecto en el reglamento de procedimientos.

" ARTÍCULO ...- Presidencia. El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación será designado de entre los vocales por el Poder Ejecutivo nacional y durará en sus funciones por el término de tres (3) años, sin perjuicio de poder ser designado nuevamente para el cargo. No obstante, continuará en sus funciones hasta que se produzca su nueva designación o la de otro de los vocales, para el desempeño del cargo. La Vicepresidencia será desempeñada por el vocal más antiguo de competencia distinta."

Nacional Artículo 227 Modificacion de Leyes Impositivas
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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