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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 107 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 107.

Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 20 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, los siguientes:

"ARTÍCULO ...- El transporte de tabaco despalillado, acondicionado, picado, en hebras o reconstituido o de polvo para la elaboración reconstituido, no comprendido en el artículo 18, fuera de los establecimientos y locales debidamente habilitados que se efectúe, sin importar su destino, sin el correspondiente respaldo documental de traslado o con documentación de traslado con irregularidades, será sancionado con una multa equivalente al importe que surja de la aplicación de lo dispuesto en el segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 15, en, proporción a la cantidad de cigarrillos que resulte de dividir el total de gramos de tabaco transportado por ochenta centésimos (0,80), considerando el momento de la detección.

A su vez, se procederá a la interdicción de la mercadería, disponiéndose su liberación con la acreditación del pago de la multa.

Se considerará que existen irregularidades en la documentación de respaldo del traslado cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La documentación de traslado sea apócrifa.

b) Existan diferencias entre las cantidades de producto transportado y las que figuran en la documentación de traslado, siendo en tal caso aplicables las disposiciones de este artículo sobre las diferencias detectadas.

c) Existan diferencias en el tipo de la mercadería detectada y las que figuran en la documentación de traslado, siendo en tal caso aplicables las disposiciones de este artículo sobre las unidades en las que se verifiquen dichas diferencias.

A los fines de las sanciones establecidas en este artículo serán de aplicación las previsiones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultando responsable el remitente del tabaco. En caso de desconocerse la procedencia del tabaco, se considerará responsable al destinatario (adquirente: comerciante, manufacturero, importador), al titular del tabaco, o a las empresas de transporte, en ese orden.

Iguales disposiciones resultarán aplicables cuando la mercadería transportada en las condiciones descriptas se trate de las comprendidas en los artículos 15, 16 y 18. En estos casos, el monto de la multa a la que se refiere el primer párrafo será equivalente al del impuesto que surgiría de aplicar las disposiciones de los referidos artículos, según corresponda, considerando el momento de la detección de la situación descripta.".

"ARTÍCULO ...- La existencia de tabaco despalillado, acondicionado, picado, en hebras o reconstituido o de polvo para la elaboración reconstituido, no comprendido en el artículo 18, sin importar su destino, sin el correspondiente respaldo documental o con documentación con irregularidades, será sancionada con una multa equivalente al importe que surja de la aplicación de lo, dispuesto en el segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 15, en proporción a la cantidad de cigarrillos que resulte de dividir el total de gramos de tabaco en existencia por ochenta centésimos (0,80), considerando el momento de la detección.

A su vez, se procederá a la interdicción de la mercadería, disponiéndose su liberación con la acreditación del pago de la multa.

Se considerará que existen irregularidades en la documentación de respaldo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a) La documentación sea apócrifa.

b) Existan diferencias entre las cantidades de producto en existencia y las que figuran en la documentación de respaldo, siendo en tal caso aplicables las disposiciones de este artículo sobre las diferencias detectadas.

c) Existan diferencias en el tipo, de la mercadería detectada y las que figuran en la documentación de respaldo, siendo en tal caso aplicables las disposiciones de este artículo sobre las unidades en las que se verifiquen dichas diferencias.

A los fines de las sanciones establecidas en este artículo serán de aplicación las previsiones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultando responsable el tenedor de las existencias de tabaco."

Nacional Artículo 107 Modificacion de Leyes Impositivas
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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