Modifica competencia Juzgado Civil y Comercial Nº 8 (Modifica competencia Juzgado Civil y Comercial Nº 8) Provincia del Chaco
Modifica competencia Juzgado Civil y Comercial Nº 8 Provincia del Chaco
- Artículo 1. Modifícase la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de la...
- Artículo 2. Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Juzgado...
- Artículo 3. Establécese que el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la Primera...
- Artículo 4. Amplíase la competencia de los Juzgados en lo Civil y Comercial Nros. 10 y...
- Artículo 5. Facúltase al Superior Tribunal de Justicia, a disponer por razones de...
- Artículo 6. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Campaña Provincial de Prevención de Estafas Telefónicas y por Internet Se eleva a primera categoría a la Municipalidad de Tres Isletas Presupuesto Provincial Ejercicio 2015 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Creación de Foros Municipales de Prevención de Consumos ProblemáticosMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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