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Mecanismos que resguardan los derechos y estabilidad laboral de los docentes Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismos que resguardan los derechos y estabilidad laboral de los docentes Chaco
Artículo 5.

En la reubicación definitiva de los docentes titulares de los establecimientos educativos de Nivel Secundario, intervendrá la Junta de Clasificación respectiva de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a) En el establecimiento en el que se desempeña el docente como titular:

1) En el curso y división.

2) En nuevos espacios curriculares equivalentes, en el mismo curso y división, según la competencia del título.

Ante la igualdad de condiciones se determinará de acuerdo con el siguiente orden:

a) El de mayor antigüedad en el establecimiento.

b) El de mayor carga horaria en el establecimiento.

c) El de mayor antigüedad en el nivel secundario.

d) Por orden de mérito.

e) Por sorteo.

De no ser posible lo establecido precedentemente, se procederá a la reubicación en otras vacantes de otros cursos y divisiones, de acuerdo con la competencia el título en igualdad de condiciones, se reubicará de acuerdo con el orden establecido en el párrafo anterior.

b) Agotadas las vacantes del establecimiento, se ofrecerán las de otros establecimientos de la misma localidad, previa reubicación definitiva de sus docentes titulares, de acuerdo con la competencia del título, y en caso de igualdad de competencia, se ofrecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1) El de mayor antigüedad en el Nivel Secundario.

2) Por orden de mérito.

3) Por sorteo.

c) Agotadas las vacantes indicadas en el inciso b) se ofrecerán las vacantes de otros establecimientos de otras localidades, previa reubicación definitiva de sus docentes titulares, si los hubiera, de acuerdo con la competencia del título. En caso de igualdad de competencia, se ofrecerá de acuerdo con el orden establecido en el inciso b) de la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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