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Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degrada Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles Misiones
Artículo 6.

La Comisión esta integrada, por:

a) tres (3) representantes postulados por organismos de derechos humanos no gubernamentales, que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hubieran desempeñado en funciones de responsabilidad o asesoramiento politico en los poderes del Estado, en el curso de los ultimos dos (2) años;

b) dos (2) Diputados postulados por el Poder Legislativo;

c) un (1) miembro postulado por el Poder Ejecutivo y;

d) un (1) miembro postulado por el Poder Judicial.

Los miembros postulados por organismos de derechos humanos, como los postulados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben acreditar integridad etica, compromiso con los valores democraticos y poseer una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, quienes una vez elegidos para integrar la Comisión deben actuar con plena autonomia, imparcialidad e independencia de quienes los postularan.

Para la integración de la comisión se fijan como indispensables los principios de representación equilibrada entre géneros, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

Provincia de Misiones Artículo 6 Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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