Marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario, constitución y verificación. Determinación de ot (Normas aplicables a los catastros territoriales de las distintas jurisdicciones del país) Nacional
Marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario, constitución y verificación. Determinación de ot Nacional
- Artículo 1. Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son...
- Artículo 2. Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los...
- Artículo 3. El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes...
- Artículo 4. A los efectos de esta ley, denomínase parcela a la representación de la cosa...
- Artículo 5. Son elementos de la parcela: I. Esenciales: a) La ubicación...
- Artículo 6. La determinación de los estados parcelarios se realizará mediante actos de...
- Artículo 7. El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo...
- Artículo 8. Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en...
- Artículo 9. La verificación de subsistencia de estados parcelarios se realizará mediante...
- Artículo 10. Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas conforme el...
- Artículo 11. El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el...
- Artículo 12. En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen...
- Artículo 13. A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artículo 12...
- Artículo 14. Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su cargo la...
- Artículo 15. Créase el Consejo Federal del Catastro, el que estará integrado por todos...
- Artículo 16. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán a través del...
- Artículo 17. Las normas pertinentes referidas a la constitución del estado parcelario y...
- Artículo 18. Esta ley es complementaria del Código Civil.
- Artículo 19. Deróganse las Leyes 20.440, 21.848 y 22.287.
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Declaración de árbol histórico nacional, al ejemplar de algarrobo blanco Creación del Parque Nacional Patagonia Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la Confitería del Molino Créanse el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante dicho Juzgado, y los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial y funcionarios y empleadosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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