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Lucha contra el Sedentarismo Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Lucha contra el Sedentarismo Nacional
Artículo 10.

A los efectos de incorporar la promoción de la actividad física para la salud en el marco del trabajo y la capacidad productiva nacional, la autoridad de aplicación debe promover las siguientes acciones:

a) Fomentar la incorporación de estrategias que eviten prolongadas situaciones de tiempo sedentario;

b) Promover la generación de espacios para realizar actividad física en el ámbito laboral;

c) Estimular el transporte activo hacia y desde el lugar de trabajo generando las condiciones propicias para ello;

d) Promover el asesoramiento a las organizaciones del trabajo sobre actividad física y salud integral, sedentarismo y prevención de las enfermedades profesionales y de las crónicas no transmisibles;

e) Promover espacios de capacitación en las diferentes organizaciones y estamentos de las áreas laborales con énfasis en la lucha contra el sedentarismo y sus efectos en la salud y en la capacidad productiva;

f) Promover acciones específicas para disminuir los accidentes laborales y las enfermedades del trabajo a favor de la salud integral;

g) Fomentar la organización de eventos donde se realice actividad física que permitan el logro de otros beneficios vinculados al bienestar laboral y personal de los trabajadores; y h) Estimular la práctica sistémica de la actividad física como un aspecto determinante dentro de los convenios colectivos de trabajo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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