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Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 9 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 9.

Institúyese el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral Independiente:

a) el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral Independiente es convocado como mínimo dos (2) veces al año y se reúne alternativamente en cada una de las Regiones; b) el Plenario es integrado por Representantes de la Actividad Teatral Independiente de cada localidad en que ella exista, elegido por sus pares en Asamblea a tal efecto y cuyos participantes deben estar inscriptos en el padrón y cumplir con la normativa de acreditar Actividad Teatral y residencia en la localidad por dos (2) años consecutivos, las localidades en que no exista actividad teatral independiente, pueden tener representantes designados por la Dirección de Cultura de la Municipalidad correspondiente, haciéndolo en car cter de veedores sin voto pero con voz; y c) el Plenario de Representantes de la Actividad Teatral Independiente no tiene car cter resolutivo ni ejecutivo. Define propuestas al Consejo de Dirección que surgen del consenso sobre los temas que atañen tanto a la estructura y funcionamiento del Instituto Provincial del Teatro Independiente, como a proyectos de la actividad a nivel local o provincial.

Aparte de las reuniones predeterminadas, puede ser convocado en forma extraordinaria por el Consejo de Dirección cuando éste lo estime necesario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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