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Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 29 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 29.

Los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de otras sanciones pecuniarias o penales que pudieren corresponder, pueden ser sancionados con la suspensión e inhabilitación o eliminación del Registro por el tiempo que el Consejo de Dirección considere, según las causales de la sanción y los antecedentes del sancionado. Se debe otorgar el derecho a defensa al posible sancionado y luego se proceder a definir el tema de acuerdo a lo que el Consejo de Dirección estime justo. Se proceder de acuerdo al Derecho Administrativo.

Provincia de Misiones Artículo 29 Ley Provincial del Teatro Independiente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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