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Ley Provincial del Teatro Independiente Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Provincial del Teatro Independiente Misiones
Artículo 16.

El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) planificar las actividades anuales del Instituto Provincial de Teatro Independiente;

b) impulsar la actividad teatral independiente, buscando lograr calidad y posibilitando el acceso de los misioneros de la comunidad a esta manifestación de la cultura, promoviendo en la comunidad la actividad teatral, no solo como producto artístico sino como vía legítima de expresión de los pueblos;

c) elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de la actividad teatral independiente de las diversas regiones y localidades de la Provincia, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;

d) fomentar la actividad teatral independiente a través de la organización de concursos, cert menes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y dem s medios eficaces para este cometido;

e) propiciar la Declaración de Interés Cultural y por lo tanto, susceptible de promoción y apoyo por parte del Consejo Provincial de Teatro Independiente a las Salas Independientes que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la actividad teatral; f) promover la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral independiente, por sí o mediante convenios con distintas jurisdicciones tanto municipales como nacionales, así como entidades no gubernamentales que dentro de sus objetivos sean afines con los de la presente Ley;

g) acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su pr ctica y su historia, especialmente en los Niveles del Sistema Educativo, y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades; h) proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro independiente; i) celebrar convenios multi-jurisdiccionales y multi-sectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral independiente;

j) difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel provincial, nacional e internacional;

k) realizar un censo de la actividad teatral independiente en la Provincia y de quienes la realizan, dentro de los sesenta (60) días, del inicio de sus funciones, creando un Registro que ser actualizado permanentemente;

l) administrar y disponer de los fondos previstos en la presente Ley;

m) velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;

n) establecer que los espect culos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del Instituto Provincial de Teatro Independiente deben prever la realización de funciones a precios populares, y con descuentos para jubilados, estudiantes y cualquier otro sector de la comunidad que se estime procedente; y o) aprobar o rechazar los proyectos teatrales que presenten las regiones teatrales, previo paso por el jurado de evaluación de proyectos, al efecto del otorgamiento de subsidios, y el acceso a préstamos en el marco de convenios específicos que se suscriban con entidades bancarias que actúan en el mbito de la provincia de Misiones.

Provincia de Misiones Artículo 16 Ley Provincial del Teatro Independiente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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